Hechos divertidos de la ley española

Escribo algo, para que erGuiri no se queje :-P

Ahora mismo estoy leyendo «Copia este libro», el libro de David Bravo. A medida que lo voy leyendo me dan ganas de escribir entradas resaltando citas, pero si lo hiciera, terminaría poniendo la mitad del libro por fascículos :-P He sucumbido en este caso no sólo porque la cita está bien, sino porque saca a la luz algo que no sabía, y que probablemente muchas otras personas tampoco. Es un «hecho divertido» de la ley española.

El capítulo «La ley y las redes P2P» empieza hablando del sentido que tiene la propiedad en nuestras leyes, respondiendo a los que dicen que si algo les pertenece, «hacen lo que les dé la gana». Según David Bravo esto no es así, y lo justifica citando el libro «La propiedad Constitucional», y explicando luego el significado con sus propias palabras (énfasis mío):


Esta función social, que penetra en el derecho de propiedad, no es un deseo, ni un fin ideal, sino que es “texto constitucional” y por lo tanto norma jurídica. La más alta de todas ellas. No es tampoco un mero límite externo, porque la Constitución lo define como delimitador de la propiedad privada, esto es, le da su medida y conforma su contenido. No es que el Derecho de Propiedad esté condicionado por la función social. Es que está constituida por ella. La propiedad es función social.


Hmmm.... interesante. Si esto es cierto (y eso parece), la ley española es como... anti-liberal :-)

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